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Fundación Loros

Modelo de manejo de fauna

Marco regulatorio, jerarquía de destino del animal y articulación territorial — sustentado en la Resolución CARDIQUE 1972/2022 y los estatutos reformados.

Marco regulatorio

Fundación Loros maneja fauna silvestre bajo registro y supervisión de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), autoridad ambiental competente en su jurisdicción.

El registro fue otorgado mediante la Resolución N°1972 del 28 de diciembre de 2022, que inscribe a la Fundación en la Red de Amigos de la Fauna Silvestre con fundamento en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El acto administrativo está respaldado por el Concepto Técnico N°481 del 21 de noviembre de 2022 emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental tras visita técnica al predio El Paraíso.

Acto administrativo vigente

Registro CARDIQUE — Red de Amigos de la Fauna

  • Resolución

    N°1972

    28 de diciembre de 2022 · Director General CARDIQUE

  • Concepto técnico

    N°481

    21 de noviembre de 2022 · Subdirección de Gestión Ambiental

  • Predio autorizado

    Finca El Paraíso · 60 ha

    Carretera Villanueva-Arenal KM 0.7 · Villanueva, Bolívar

  • Representante legal

    Alejandro Daniel Rigatuso

  • 60 ha

    Predio total El Paraíso

  • 2-5 ha

    Núcleo operativo

    Conforme al modelo austero del Art. 15

  • 4

    Niveles de destino del animal

    Jerarquía del Art. 7 de los estatutos

Jerarquía de destino del animal

El artículo 7 de los estatutos define una jerarquía de cuatro niveles para definir el destino de cada individuo recibido. Es el criterio rector de la Fundación, sujeto siempre a la determinación final de la autoridad ambiental competente.

  1. Reintegración plena al medio natural mediante métodos de liberación blanda o gradual, conforme a los protocolos de la autoridad y previa evaluación del hábitat (disponibilidad de alimento, presencia de coespecíficos, niveles de amenaza). Preferentemente en grupos.
  2. Semilibertad o libertad intermitente con acompañamiento continuo mientras se consolidan las condiciones para la reintegración plena.
  3. Custodia rehabilitadora temporal en preparación para la libertad: rehabilitación física, conformación de grupos sociales en aviarios, entrenamiento de vuelo y forrajeo.
  4. Cuidado indefinido bajo la Fundación, únicamente cuando la reintegración no es viable por factores individuales. Debe cumplir una función ecológica, educativa o científica conforme al artículo 15 §3.

Como dice el artículo 7: el cautiverio indefinido sin función ecológica, educativa o científica no es un destino aceptable.

Principio de mínima manipulación

La reintegración no termina cuando se abre la jaula. El protocolo incluye monitoreo post-liberación, fidelización del sitio mediante estaciones de alimentación y nidos artificiales, formación de grupos núcleo, reforestación de las zonas receptoras y manejo de amenazas. El objetivo medible es aumentar la tasa de supervivencia de los individuos liberados.

Cuando un individuo no puede reintegrarse —por razones físicas, comportamentales o sanitarias— puede integrarse a grupos núcleo de referencia para futuras liberaciones, participar como sujeto de investigación no invasiva, o cumplir un rol educativo voluntario respetando su autonomía.

Articulación territorial

La fauna reintegrada se dispersa, explora y establece territorio más allá del predio de la Fundación. Por eso la operación opera en red:

  • Convenios con autoridades ambientales (CARDIQUE, EPA Cartagena y otras corporaciones regionales) para coordinar decomisos, entregas voluntarias y operativos de liberación.
  • Contratos de comodato con campesinos vecinos sobre predios donde la Fundación opera bajo compromisos verificables de protección de fauna y ecosistemas (artículo 9).
  • Acuerdos de custodia territorial con comunidades del territorio para corredores biológicos, rondas hídricas y zonas de protección ambiental como hábitat receptor.
  • Convenios con universidades y centros de investigación nacionales e internacionales para validación de protocolos, monitoreo molecular y publicación científica.

Experiencia educativa, no exhibición

El artículo 15 §3 establece una distinción clave: los animales bajo cuidado de la Fundación no están en exhibición permanente. Las visitas educativas priorizan el contacto con el ecosistema, la observación de comportamiento natural y el aprendizaje sobre conservación.

Cuando los animales son temporalmente visibles durante una jornada educativa, ocurre como parte de una experiencia pedagógica regulada para garantizar el bienestar animal y el principio de mínima manipulación. No se realizan actividades comerciales con la fauna recibida (Resolución CARDIQUE 1972/2022, artículo 5.1).

Preguntas frecuentes técnicas

¿De quién son los animales que reciben?+

El dominio de los especímenes recibidos por decomiso o entrega voluntaria sigue siendo de la Nación (artículo 5.6 de la Resolución CARDIQUE 1972/2022). La Fundación los recibe en tenencia para rehabilitación, manejo en semicautiverio y disposición conforme a las directrices de la autoridad ambiental.

¿Qué pasa si un animal muere o se fuga?+

Conforme al artículo 5.5 del registro CARDIQUE, cualquier muerte, fuga o enfermedad que comprometa la vida de un individuo se reporta de manera inmediata a la Corporación. Esa obligación es estructural al modelo de gobernanza ambiental.

¿Los animales están en exhibición o son objeto de actividades comerciales?+

Nuestros animales no están en exhibición. La fauna que recibe la Fundación llega con el objetivo de reintegrarse al medio natural: no operamos como un zoológico de exhibición. Esto además está prohibido por el artículo 5.1 del registro CARDIQUE.

El artículo 7 de los estatutos define una jerarquía de cuatro niveles para el destino de cada individuo recibido —siempre sujeto a la determinación final de la autoridad ambiental:

  1. Reintegración plena al medio natural mediante liberación blanda o gradual, en grupos cuando es posible.
  2. Semilibertad o libertad intermitente, con acompañamiento mientras se consolidan las condiciones.
  3. Custodia rehabilitadora temporal: rehabilitación física, conformación de grupos sociales, entrenamiento de vuelo y forrajeo.
  4. Cuidado indefinido únicamente cuando la reintegración no es viable, cumpliendo función ecológica, educativa o científica (artículo 15 §3).
¿Reciben supervisión periódica de la autoridad ambiental?+

Sí. CARDIQUE realiza visitas de seguimiento y control ambiental a las actividades de la Fundación, con concepto técnico y eventual cobro del servicio (artículo 11 de la resolución).

¿Qué tipo de liberación realizan?+

Liberación blanda o gradual conforme al artículo 4 del registro CARDIQUE. Esto implica un proceso continuo: rehabilitación física, conformación de grupos sociales, evaluación del hábitat receptor, liberación supervisada y monitoreo post-liberación con apoyo de estaciones de alimentación y nidos artificiales.

¿Encontraste un loro herido o sospechás de un caso de tráfico?

Reportá ante la autoridad ambiental competente de tu jurisdicción. En el área del Canal del Dique podés escribir a CARDIQUE o contactarnos directamente para coordinar.